Condiciones Generales de la constructora HEDARO OBRAS, S.L. establecida en Altea (Alicante).

Artículo 1: Aplicabilidad, definiciones

  1. Las presentes condiciones se aplican a todas las ofertas, a todos los acuerdos a realizar trabajos y a todos los contratos de compraventa de Hedaro Obras, S.L., sociedad establecida en Altea, la que se denominará en lo sucesivo: la “Constructora”.
  2. La parte que encarga la obra o servicio o en su caso la parte compradora se    denominará en lo sucesivo “la Otra Parte Contratante”.
  3. Algunas estipulaciones de estas Condiciones Generales sólo se refieren a la situación en la que la Otra Parte Contratante es una persona física que no actúa en calidad de profesional o empresa. En dichas estipulaciones la Otra Parte Contratante se indicará con el término de “el Consumidor”.
  4. En las presentes Condiciones Generales se entenderá por “por escrito”: una comunicación por carta, por correo electrónico, por fax o cualquier otro modo de comunicación considerado equivalente con vistas a la tecnología existente y los criterios vigentes en las relaciones sociales.
  5. En las presentes Condiciones Generales se entenderá por “bienes”: todos los materiales de construcción y demás cosas que suministrará la Constructora. En caso de que una estipulación únicamente se refiriese a materiales de construcción, se empleará este último término.
  6. Los consejos, cálculos, planos, informes, diseños, etc. a ser realizados por la Constructora o en su caso facilitados por la Otra Parte Contratante se indicarán en lo sucesivo como “los documentos”. Dichos documentos se podrán consignar por escrito así como en otros soportes de datos, como cd-rom, dvd, estick USB, etc.
  7. La posible no aplicación de una (parte de una) estipulación de las presentes Condiciones Generales no afectará la aplicabilidad de las demás estipulaciones.
  8. Las presentes Condiciones Generales asimismo se aplicarán a encargos parciales o en su caso encargos sucesivos resultantes del contrato.
  9. Si la Constructora ya hubiera entregado varias veces las presentes Condiciones Generales a la Otra Parte Contratante se entenderá que existe una relación comercial firme. En tal caso la Constructora no precisará ofrecerle nuevamente en otras ocaciones las Condiciones Generales para que las mismas se apliquen a contratos siguientes.

Artículo 2: Perfección de contratos 

  1. Se perfeccionará el contrato cuando la Otra Parte Contratante haya aceptado la oferta presentada por la Constructora, igualmente si dicha aceptación se desvia de la oferta en puntos subordinados. Sin embargo, caso que la aceptación de la Otra Parte Contratante se desviara en puntos esenciales de la oferta, el contrato sólo se perfeccionará si la Constructora hubiera acordado expresamente por escrito estas diferencias. 
  2. En caso de que la Otra Parte Contratante diese un encargo a la Constructora o en su caso colocara un pedido sin oferta anterior al mismo, la Constructora sólo quedará obligada a dicho encargo o pedido previa confirmación por escrito del mismo por parte de la Constructora dirigida a la Otra Parte Contratante.
  3. La Constructora quedará obligada a acuerdos verbales sólo tras habérselos confirmado por escrito a la Otra Parte Contratante o en cuanto la Constructora – sin objeción por la Otra Parte Contratante – hubiera empezado a ejecutar dichos acuerdos.
  4. Cualesquiera suplementos o modificaciones de las Condiciones Generales o en su caso del contrato sólo obligarán a la Constructora una vez que los mismos hayan sido confirmados por escrito a la Otra Parte Contratante.

Artículo 3: Ofertas, presupuestos, precios

  1. Toda oferta o en su caso presupuesto de la Constructora se entenderán sin compromiso, salvo cuando incluyan un plazo de aceptación. Si una oferta o en su caso presupuesto incluyera una oferta de contrato sin compromiso la que la Otra Parte Contratante aceptara, la Constructora se reserva el derecho de revocar la oferta a más tardar dentro de dos días laborables seguidos a la recepción de la aceptación.
  2. Los precios indicados en las ofertas, presupuestos, listas de precios etc. se entenderán exclusives el IVA y eventuales gastos, como gastos de envío, gastos de transporte, administrativos así como declaraciones de terceros involucrados. 
  3. Una indicación de precio compuesta no obligará a la Constructora a entregar una parte de la oferta de contrato incluída en dicha indicación de precio por una parte correspondiente del precio.
  4. En caso de que la oferta de contrato se basara en datos facilitados por la Otra Parte Contratante y si resultara que dichos datos fuesen incorrectos o incompletos, o bien si se modificaran posteriormente, la Constructora tiene el derecho de adaptar los precios y/o plazos de entrega indicados en la oferta de contrato.
  5. Las ofertas, presupuestos y precios no se aplicarán automáticamente a pedidos adicionales o nuevos encargos. 
  6. Los modelos, muestras, indicaciones de colores, dimensiones, pesos y demás descripciones indicados y/o facilitados en folletos, materiales promocionales y/o en la página web de la Constructora se presentarán con la máxima fidelidad aunque sólo a modo indicativo, sin que la Otra Parte Contratante pueda derivar derechos de los mismos.
  7. Los modelos y muestras referidos en el párrafo anterior seguirán siendo propiedad de la Constructora y se los devolverá la Otra Parte Contratante, el que correrá con los gastos, en cuanto se lo solicite la Constructora. 
  8. La Constructora está facultada para facturar a la Otra Parte Contratante los gastos relacionados con la oferta o en su caso con el presupuesto, siempre que le haya indicado previamente por escrito a la Otra Parte Contratante dichos gastos.
  9. a. Si surgieran circunstancias que dan lugar a subidas de precio (de coste) para la Constructora entre la fecha de cierre del contrato y la ejecución del mismo, como consecuencia de legislación y normativa, fluctuaciones de tipo de cambio, modificaciones de precios de terceros o proveedores involucrados por la Constructora o modificaciones en los precios de los materiales de construcción necesarios, de materias primas, etc., la Constructora estará facultada para subir correspondientemente el precio y facturárselo a la Otra Parte Contratante.
  10. En caso de subidas de precio dentro de los tres meses después de la perfección del contrato el Consumidor estará facultado para disolver el contrato por medio de una declaración escrita. Si el consumidor no hubiera informado a la Constructora dentro de los catorce días seguidos a la comunicación de la modificación de precio su voluntad de ejercer su facultad de rescisión, la Constructora podrá entender que el consumidor habrá acordado con la modificación de precio.

Artículo 4: Involucración de terceros

  1. La Constructora estará facultada para encargar a terceros determinados suministros si la correcta ejecución del contrato así lo precisara, todo ello a juicio de la Constructora.
  2. En el caso de que el encargo implicara la colaboración por parte de la Constructora con varios terceros contratados, la Otra Parte Contratante apuntará a un encargado principal de entre ellos y fijará el reparto de tareas entre los mismos. Todo ello se hará de acuerdo con y previa aprobación de la Constructora.

Artículo 5: Obligaciones de la Otra Parte Contratante

  1. La Otra Parte Contratante asegurará:
    a. de poner a disposición de la Constructora a tiempo y en el modo deseado por la Constructora todos los datos y aprobaciones (como licencias, permisos, resoluciones, etc.) y documentos necesarios para la ejecución del contrato;
    b. que los soportes de datos, archivos electrónicos etc. facilitados eventualmente a la Constructora por la Otra Parte Contratante sean libres de virus y/o defectos;
    c. que la Constructora tenga acceso al lugar de trabajo en las fechas y horarios convenidos. Dicho lugar cumplirá las exigencias (de seguridad) legales vigentes;
    d. que los terceros implicados por el mismo realicen sus trabajos o suministros a tiempo y de tal modo que la Constructora no sufra impedimento ni retraso por los mismos en la ejecución del contrato;
    e. que el lugar de trabajo se encuentre en una situación tal que la Constructora podrá realizar o bien continuar sus trabajos sin molestias;
    f. que se le permita a tiempo a la Constructora a encargarse del abastecimiento, almacenamiento y/o la retirada de materiales (de construcción) y medios auxiliares;
    g. que pueda disponer la Constructora en el lugar de trabajo de las posibilidades de conexión eléctrica, de gas y de agua. Los costes correspondientes correrán a cargo de la Otra Parte Contratante. Las horas laborales perdidas a consecuencia de un corte en el suministro de agua, de gas o de corriente eléctrica asimismo correrán por cuenta de la Otra Parte Contratante;
    h. que tenga libre acceso la Constructora a aseos, casetas para comer o cantinas en o junto al lugar de trabajo;
    i. que existan en el emplazamiento en cuestión suficientes instalaciones disponibles para recoger desechos, como desechos de la construcción y químicos;
    j. que en el lugar de trabajo quede disponible un espacio donde se puedan guardar herramientas, maquinaria, materiales, etc. de la Constructora sin que puedan quedar dañados o ser robados estos bienes;
    k. que estén disponibles en el emplazamiento de trabajo las demás instalaciones deseadas razonablemente por la Constructora y/o sus subcontratistas, sin que las mismas impliquen costes para ellos;
    l. que se le informe a la Constructora previamente a los trabajos de la ubicación de cableado, tuberías etc. en el emplazamiento de trabajo;
  2. La Otra Parte Contratante asegurará que sean correctos y completos los datos, aprobaciones y/o documentos facilitados por ella, y libera a la Constructora contra reclamaciones por terceros consecuencia de no ser correctos o exhaustivos los datos. 
  3. La Constructora tratará con confidencialidad los datos o en su caso los documentos  facilitados por la Otra Parte Contratante, sólo se los facilitará a terceros en cuanto sea necesario para la ejecución del contrato y almacenará y guardará prudentemente dichos datos o documentos durante la vigencia del contrato. Sin embargo, la Constructora jamás se responsabilizará de la pérdida o destrucción de dichos datos o documentos, a no ser que ello fuera causado por propósito y/o temeridad consciente por parte de la Constructora o sus empleados ejecutivos a nivel directivo. La Otra Parte Contratante asegurará en todo momento de guardar el original o una copia de los datos o bien documentos facilitados a la Constructora.
  4. La Otra Parte Contratante responderá de la pérdida o en su caso el robo de y/o demás daños a herramientas, máquinas, materiales, etc. que haya utilizado o en su caso almacenado la Constructora en el lugar de la Otra Parte Contratante durante la ejecución de los trabajos, incluyéndose además daños ocasionados por imperfecciones, defectos, etc. en el lugar de trabajo.
  5. La Otra Parte Contratante le permite a la Constructora indicar nombres e instalar textos publicitarios en el lugar de trabajo o en la obra.
  6. Si no se hubieran cumplido a tiempo las obligaciones referidas en el presente Artículo, la Constructora quedará facultada para suspender la ejecución del contrato hasta el momento en que la Otra Parte Contratante efectivamente haya cumplido sus obligaciones. Correrán por cuenta y riesgo de la Otra Parte Contratante los costes relacionados con la demora incurrida y/o los costes de la realización de trabajos adicionales o en su caso otras consecuencias de la misma.
  7. Si no cumpliera sus obligaciones la Otra Parte Contratante y la Constructora dejara de exigirle a la Otra Parte Contratante su cumplimiento, ello no menoscabe el derecho de la Constructora de exigírselo aún en un momento posterior.

Artículo 6: Entrega, plazos de entrega (y recepción de obra)

  1. Los plazos de entrega (y recepción de una obra) jamás se podrán considerar como plazos finales. Si la Constructora no entregara la prestación convenida o no la entregara a tiempo, será preciso constituirle en mora al respecto por escrito, concediéndole otro plazo razonable a fin de cumplir aún sus obligaciones de entrega (y recepción de obra). 
  2. La Constructora tiene derecho a entrega o en su caso ejecución de los trabajos en partes, pudiéndose facturar por separado o en su caso periódicamente cada entrega parcial o prestación parcial.
  3. El riesgo referente a los bienes entregados pasará a la Otra Parte Contratante en el momento de entrega. En las presentes Condiciones Generales se entenderá por entrega: el momento en que los bienes a entregar de hecho estén a disposición de la Otra Parte Contratante.
  4. El envío o en su caso el transporte de los bienes pedidos tendrá lugar de un modo a ser determinado por la Constructora y por riesgo de ésta, aunque por cuenta de la Otra Parte Contratante.
  5. En el caso en que, debido a una causa en el ámbito de riesgo de la Otra Parte Contratante, no resultara posible ejecutar los trabajos y/o entregar a la Otra Parte Contratante los bienes pedidos o en su caso los documentos, la Constructora tendrá derecho a almacenar por cuenta y riesgo de la Otra Parte Contratante los bienes o en su caso los documentos y/o los materiales de construcción adquiridos para la ejecución del contrato. A no ser que hubiera estipulado expresamente la Constructora otro plazo, la Otra Parte Contratante permitirá a la Constructora dentro de un mes tras la notificación de almacenamiento realizar aún los trabajos y/o entregar aún los materiales de construcción, bienes o documentos.
  6. Si la Otra Parte Contratante transcurrido el plazo referido en el párrafo 5 del presente Artículo siguiera faltando a cumplir sus obligaciones, quedará de inmediato en situación de dilación, facultando entonces a la Constructora para rescindir total o parcialmente el contrato con efectos inmediatos, sin intervención judicial, por medio de una declaración escrita y para vender a terceros los materiales de construcción y/o bienes así como para destruir los documentos ya elaborados. Todo aquello sin que emane de lo anterior para la Constructora obligación alguna de compensar daños, costes e intereses.
  7. Lo anterior no afectará a la obligación de la Otra Parte Contratante de indemnización de eventuales costes (de almacenaje), daños por demora, pérdida de beneficios u otros perjuicios.
  8. Si el plazo de entrega convenido se expresa en días laborales, se entiende que son: días del calendario salvo fines de semana y festivos nacionales reconocidos.
  9. Las jornadas laborales respectivamente medias jornadas laborales en las que – debido a circunstancias no imputables a la Constructora – la Constructora no pudiera trabajar durante al menos cinco horas respectivamente dos horas, se considerarán no trabajables. Las consecuencias que resulten de las mismas, como una demora en la entrega o gastos por la realización de trabajos adicionales, correrán por cuenta de la Otra Parte Contratante.
  10. En el caso de que la entrega de la obra debiera tener lugar en un día que no fuese día laboral como especificado en el párrafo 8 del presente Artículo, el día siguiente se entenderá día de entrega convenido.

Artículo 7: Continuación, ejecución del contrato

  1. Si resultaran demorados el inicio, la continuación o la entrega de la obra o en su caso la entrega acordada de bienes porque:
  1. la Constructora no recibió a tiempo todos los datos o en su caso documentos necesarios de la Otra Parte Contratante;
  2. la Constructora no recibió a tiempo el eventual pago (anticipado) convenido de la Otra Parte Contratante;
  3. se dieron otras circunstancias por cuenta y riesgo de la Otra Parte Contratante; tendrá derecho la Constructora a una prórroga tal del plazo de entrega (y recepción de obra) como resulte razonablemente de dichas circunstancias y la misma tendrá derecho a cargar a la Otra Parte Contratante todos los costes y daños correspondientes, como eventuales horas de espera.
  1. Si se ejecutara en fases el contrato, la Constructora tendrá derecho a suspender la ejecución de las partes que corresponden a una fase posterior, hasta que la Otra Parte Contratante haya aprobado los resultados de la fase anterior. Los daños y perjuicios resultantes correrán a cargo de la Otra Parte Contratante.
  2. La Constructora se esforzará por realizar los trabajos y entregas convenidos dentro del plazo acordado y planeado para los mismos, en la medida en que ello le sea exigible razonablemente. En el caso de que fuera preciso agilizar la ejecución del contrato a petición de la Otra Parte Contratante, la Constructora tendrá derecho a cargarle las horas de trabajo extraordinarias y demás gastos. 
  3. La Constructora está obligada a ejecutar el trabajo de modo correcto y válido y respetando las estipulaciones del contrato. La Constructora ejecutará el trabajo de forma que se limitarán al máximo los daños a personas, bienes o el medio ambiente, cumpliendo en lo posible en este ámbito las órdenes e indicaciones de la Otra Parte Contratante.
  4. La Constructora está obligada a hacer hincapié ante la Otra Parte Contratante en imperfecciones, errores, etc. en las construcciones, formas de trabajo, los documentos, órdenes e indicaciones prescritos por o de parte de la Otra Parte Contratante. Además la Constructora deberá indicar a la Otra Parte Contratante defectos en los materiales de construcción y medios auxiliares prescritos o puestos a disposición por la Otra Parte Contratante. Todo ello cuando fueran relevantes las susodichas imperfecciones, errores, defectos etc. para la prestación de la Constructora y cuando la misma los conociera o pudiera conocer.
  5. Se presume que la Constructora conocerá la normativa legal y las disposiciones de las autoridades relevantes para la ejecución del contrato, en la medida en que estén vigentes en la fecha del presupuesto. Los costes relativos al cumplimiento de dichas normas y disposiciones correrán a cargo de la Otra Parte Contratante.
  6. Si en el curso de la ejecución del contrato resultara que no se podrán realizar los trabajos y/o entregas en el modo convenido debido a circunstancias imprevistas, la Constructora tomará contacto con la Otra Parte Contratante para acordar una modificación del contrato. La Constructora le informará a este respecto a la Otra Parte Contratante de las consecuencias de la modificación sobre los precios, tarifas acordados y plazos de entrega (y recepción de obra) convenidos. Si consecuentemente resultara imposible ejecutar el contrato, en todo caso la Constructora tendrá derecho a una indemnización total de los trabajos y entregas ya realizados por la misma.
  7. La Otra Parte Contratante comprobará concienzudamente cualquier versión concepto de los documentos a ser elaborados por la Constructora y manifestará a ésta lo antes posible su reacción. Si fuera preciso, la Constructora adaptará el concepto y se lo presentará nuevamente a la Otra Parte Contratante para su aprobación. La Constructora está autorizada para exigir que la Otra Parte Contratante rubrique en señal de aprobación cada página de la versión definitiva de los documentos elaborados o que firme la Otra Parte Contratante una declaración escrita de conformidad con la versión definitiva. La Otra Parte Contratante sólo podrá utilizar los documentos elaborados cuando haya recibido la Constructora la versión definitiva rubricada o la declaración de conformidad.
  8. Si la Constructora debiera incluir modificaciones en documentos ya aprobados, ello se entenderá como trabajo adicional y la Constructora tendrá derecho a cargarle a la Otra Parte Contratante los costes adicionales resultantes de las mismas.

Artículo 8:  Aumento y reducción de trabajo 

  1. Los aumentos y reducciones del trabajo se convendrán por escrito entre la Constructora y la Otra Parte Contratante. La Constructora sólo se comprometerá a acuerdos verbales previa confirmación por escrito de los mismos a la Otra Parte Contratante o bien en cuanto la Constructora – sin objeción por parte de la Otra Parte Contratante – ya hubiera empezado la ejecución de dichos acuerdos.
  2. Si la Otra Parte Contratante deseara modificaciones en el trabajo convenido, la Constructora le informará a la Otra Parte Contratante sobre las consecuencias de las mismas para los precios, las tarifas y los plazos de entrega (y recepción de obra) convenidos.
  3. En caso de un aumento de trabajo la Constructora estará facultada para facturarle a la Otra Parte Contratante los costes de materiales de construcción adicionales, la mano de obra extra etc. así como una compensación del 6% sobre el aumento de trabajo calculado, como pago de los gastos generales (gastos indirectos) que lleva consigo para la Constructora el trabajo adicional.
  4. Los aumentos y reducciones de trabajo se compensarán cuando:
  1. se modifiquen el contrato o las condiciones de ejecución;
  2. se modifiquen los importes de presupuestos provisionales;
  3. se modifiquen las cantidades compensables;
  1. Los presupuestos provisionales son importes indicados en el contrato, incluídos en la suma de contratación y destinados:
  1. bien a adquirir materiales de construcción;
  2. bien a adquirir materiales de construcción y su elaboración;
  3. bien a ejecutar trabajos fijados con insuficiente precisión en la fecha del contrato y que precisan mayor especificación por parte de la Otra Parte Contratante y/o la Constructora.
  1. En el contrato se indicará a qué se refiere cada presupuesto provisional.
  2. En cuanto a los gastos a ser cargados en los presupuestos provisionales se partirá de los precios calculados por la Constructora respectivamente de los gastos en que la misma haya incurrido, que se aumentarán con un abono de contratista del 10%.
  3. Si un presupuesto provisional se refiere exclusivamente a la adquisición de materiales de construcción, los gastos de su elaboración quedan incluídos en la suma de contratación y no se liquidarán por separado. 
  4. Si un presupuesto provisional se refiere a la adquisición de materiales de construcción y a la elaboración de los mismos, los gastos de elaboración no estarán incluídos en la suma de contratación y no serán liquidados por separado. Estos gastos serán liquidados sin embargo a cargo del presupuesto provisional en la medida en que los gastos, debido a la interpretación que se dé al presupuesto provisional, resultaran mayores que los gastos con que la Constructora debía contar razonablemente.
  5.  Si en el contrato quedaran incluídas cantidades compensables – y si éstas difiriesen de las cantidades necesarias para realizar el trabajo – se ajustarán las cuentas con los costes adicionales o menores resultantes de dicha diferencia. Todo ello exceptuándose los materiales ya adquiridos que resultasen superfluos por una reducción de trabajo acordada. La Constructora en todo momento tendrá el derecho de facturar a la Otra Parte Contratante estos materiales.
  6. Sin incurrir en mora por ello, la Constructora podrá negar una solicitud de aumento o reducción de trabajo, si tal cosa pudiera tener consecuencias cualitativas para los trabajos a ser desarrollados en ese ámbito o bien para los bienes a entregar.

Artículo 9: Verificación, aprobación, entrega y recepción de una obra

  1. Con anterioridad al día de conclusión de la obra y a tiempo la Constructora invitará por escrito a la Otra Parte Contratante a proceder a verificar la obra. La verificación tendrá lugar lo antes posible, aunque a más tardar dentro de los cinco días laborables tras la conclusión de la obra. La Otra Parte Contratante realizará la verificación en presencia de la Constructora y su finalidad es constatar que la Constructora haya cumplido sus obligaciones del contrato.
  2. Si no se hubiera realizado la verificación dentro del plazo indicado en el párrafo 1 del presente Artículo, la Constructora podrá dirigir otra solicitud a la Otra Parte Contratante para verificar la obra dentro de cinco días laborables. En el caso en que de nuevo la Otra Parte Contratante no atendiera a dicha solicitud, la obra se considerará aprobada en el quinto día laboral seguido a dicha solicitud repetida. 
  3. A más tardar dentro de los cinco días laborales seguidos a la recepción y verificación la Otra Parte Contratante comunicará por escrito a la Constructora si la obra ha quedada aprobada o no. En caso de desaprobación, la Otra Parte Contratante además la fundamentará por escrito. Si fuera preciso, la Otra Parte Contratante facilitará la posibilidad a la Constructora de subsanar en un plazo razonable los eventuales defectos constatados.
  4. En el caso en que la Constructora no hubiera recibido comunicación alguna de la Otra Parte Contratante dentro del plazo referido en el párrafo 3 del presente Artículo, la obra se considerará aprobada por la Otra Parte Contratante en el quinto día laboral seguido a la recepción y verificación o antes en caso que la Otra Parte Contratante ya hubiera tomado uso de la obra antes de dicho día.
  5. Trabajos todavía sin ejecutar o en su caso todavía no finalizados por terceros involucrados por o en nombre de la Otra Parte Contratante, trabajos que repercuten en un uso debido de la obra, no afectarán la condición de ‘llave en mano’ ni la entrega y recepción de la obra ejecutada por la Constructora y convenida con la Otra Parte Contratante.
  6. Se entenderá por día de entrega y recepción: el día en que la obra haya sido aprobada o haya sido considerada aprobada con arreglo a las estipulaciones del presente Artículo.
  7. Defectos menores que se podrán subsanar de modo sencillo en un plazo de mantenimiento acordado entre las partes, no darán motivo a abstención de aprobación, siempre que dichos defectos no impidan una eventual puesta en uso. En el caso en que las partes no hubieran convenido un plazo de mantenimiento específico, regirá un plazo de mantenimiento de treinta días seguidos a la entrega. La Constructora estará obligada a (mandar) subsanar cuanto antes los defectos constatados dentro del plazo de mantenimiento y que corren por su cuenta. 
  8. En el caso en que la Otra Parte Contratante aún constatase defectos, imperfecciones etc. relativos a la obra entregada ya transcurrido el plazo referido en el presente Artículo o en su caso transcurrido el plazo de mantenimiento, se aplicarán a este caso las estipulaciones incluídas en el Artículo sobre Reclamaciones de las presentes Condiciones Generales.

Artículo 10: Suspensión, finalización de la obra en estado inacabado y rescisión

  1. La Constructora estará facultada para suspender la ejecución de la obra total o parcialmente. Las medidas que tenga que tomar la Constructora a consecuencia de una suspensión o en su caso los trabajos adicionales que se tengan que realizar a este respecto, se cargarán como trabajo extra. Los daños y perjuicios que sufra la Constructora de resultas de la suspensión, incluídas las horas reservadas ya antes del período de suspensión, se los indemnizará la Otra Parte Contratante a la Constructora.
  2. Si durante la suspensión se producieran daños en la obra, los mismos no correrán a cargo de la Constructora, a no ser que hubiera podido prever razonablemente estos daños la Constructora y hubiera debido indicárselos a la Otra Parte Contratante.
  3. Si la suspensión sobrepasara los catorce días, la Constructora además podrá exigir que se le pague proporcionalmente la parte ya ejecutada de la obra. Por ‘parte ejecutada’ se entenderán asimismo los bienes abastecidos en la obra, todavía no elaborados pero sí abonados ya por la Constructora.
  4. Si la suspensión de la obra sobrepasara un mes, la Constructora estará facultada para finalizar la obra en estado inacabado. En dicho caso se liquidarán cuentas conforme al párrafo 5 o en su caso, al párrafo 6 del presente Artículo.
  5. La Constructora estará facultada en todo momento para rescindir total o parcialmente el contrato. En dicho caso la Constructora tendrá derecho a la suma de contratación, aumentada por los gastos en que la Constructora haya tenido que incurrir debido a la no conclusión y reducida con los costes que se haya ahorrado por la finalización. La Constructora enviará a la Otra Parte Contratante la correspondiente liquidación final especificada.
  6. Si las partes hubieran fijado el precio en función de los costes que efectivamente vaya a tener la Constructora, el precio debido en el momento de rescisión se calculará según los costes hechos, la mano de obra realizada y la pérdida de beneficios de la Constructora.
  7. Si la ejecución de la obra quedara imposibilitada por la destrucción del bien en la que o junto a la que se ha de ejecutar la obra, sin que ello se pudiera imputar a la Constructora, ésta tendrá derecho a una parte proporcional del precio convenido basada en la mano de obra ya realizada y los costes ya hechos. En caso de dolo o imprudencia consciente por parte de la Otra Parte Contratante, la Constructora tendrá derecho a un importe calculado de acuerdo con el párrafo 5 o en su caso el párrafo 6 del presente Artículo.

Artículo 11: Materiales de construcción

  1. Todos los materiales de construcción que se suministren serán de su calidad habitual, adecuados para su destino y cumplirán los requisitos acordados o en su caso los que razonablemente se les pueda exigir, entendiéndose en el presente Artículo por materiales de construcción: los materiales de construcción a ser suministrados por o en nombre de la Constructora.
  2. La Constructora permitirá a la Otra Parte Contratante inspeccionar los materiales de construcción. La inspección – en su caso a partir de una muestra – tendrá lugar a la llegada de los materiales de construcción en el sitio de la obra o en la primera ocasión posterior que se presente, siempre que en este último caso la continuación de la obra no se vea afectada. La Constructora tiene derecho a presenciar la inspección. Los materiales de construcción puestos a disposición por la misma Otra Parte Contratante se considerarán aprobados.
  3. La Otra Parte Contratante está facultada para mandar examinar los materiales de construcción por terceros. Los costes correspondientes correrán por su cuenta, salvo en caso de desaprobación legítima, en cuyo caso estos costes correrán por cuenta de la Constructora.
  4. En caso de desaprobación de los materiales de construcción tanto la Otra Parte Contratante como la Constructora podrán exigir que se guarde una muestra sellada certificada por ambas partes, tomada de común acuerdo.
  5. Los materiales (de construcción) procedentes de la obra, los que quiera conservar la Otra Parte Contratante, ésta los tendrá que retirar de la obra. Todos los demás materiales (de construcción) los retirará la Constructora.
  6. Los materiales de construcción a suministrar serán del riesgo de la Otra Parte Contratante desde el momento de su llegada en el sitio de la Otra Parte Contratante.

Artículo 12: Reclamaciones

  1. Sin menoscabo de lo estipulado en al Artículo anterior, la Otra Parte Contratante está obligada a controlar todos los bienes suministrados inmediatamente a su llegada y a indicar en la carta de porte o el albarán adjunto los eventuales defectos, desperfectos, daños y/o diferencias de cantidad visibles. Cuando faltara una carta de porte o albarán adjunto, la Otra Parte Contratante indicará por escrito a la Constructora los defectos, desperfectos etc. dentro de las 24 horas tras la recepción de los bienes.
  2. Las demás reclamaciones con respecto a los bienes suministrados se le indicarán por escrito a la Constructora inmediatamente al descubrirlas – pero máximo dentro del plazo convenido de inspección o de garantía -. Cualesquiera consecuencias de la falta de comunicación inmediata serán por riesgo de la Otra Parte Contratante. Si no se hubiera acordado un plazo de garantía explícito, regirá un plazo de 1 año seguido a la entrega.
  3. Cualesquiera reclamaciones referentes a los trabajos ejecutados igualmente se le indicarán por escrito a la Constructora inmediatamente cuando surjan – pero máximo dentro de 1 mes seguido a la entrega de los trabajos-. Cualesquiera consecuencias de la falta de comunicación inmediata serán por riesgo de la Otra Parte Contratante.
  4. En el caso en que no se hubiera comunicado una reclamación a la Constructora dentro de los plazos indicados en los párrafos arriba, los bienes se considerarán recibidos en buen estado y cumpliendo con el contrato o en su caso los trabajos se considerarán ejecutados de acuerdo con el contrato.
  5. Los bienes pedidos se suministran en embalajes (de mayorista) disponibles en la Constructora o en su caso en el fabricante o proveedor. Desviaciones menores aceptadas como tal en el sector con respecto a indicaciones de medidas, pesos, cantidades, colores, etc. no constituirán falta por parte de la Constructora. En estos casos no es posible acogerse a la garantía.
  6. Las reclamaciones no suspenderán la obligación de pago por parte de la Otra Parte Contratante.
  7. El párrafo 6 del presente Artículo no se aplicará al Consumidor.
  8. La Otra Parte Contratante permitirá a la Constructora investigar la reclamación y facilitarle a la Constructora a este respecto toda la información relevante para la reclamación. Si para la investigación de la reclamación resultara necesario un envío de devolución de los bienes entregados o si fuera preciso que la Constructora examinara la reclamación in situ, los costes correspondientes correrán por cuenta y riesgo de la Otra Parte Contratante, a no ser que la reclamación resultara fundada a posteriori.
  9. En todos los casos un envío de devolución tendrá lugar del modo que fije la Constructora y se hará en el envase o embalaje original.
  10. No serán posibles reclamaciones relativas a imperfecciones de productos o características de los mismos que fueron fabricados a base de materiales naturales o imperfecciones causadas por trabajos realizados en estos productos, si dichas imperfecciones o características son inherentes a la naturaleza de estos materiales.
  11. No serán posibles reclamaciones relativas a descoloraciones y diferencias de color secundarias de maderas, ladrillos, cemento, etc.
  12. No serán posibles reclamaciones relativas a bienes que hayan cambiado de naturaleza y/o composición después de haber sido recibidos por la Otra Parte Contratante o en su caso, los que hayan sido trabajados o elaborados en parte o en su totalidad.

Artículo 13: Garantías

  1. La Constructora se encargará de que los trabajos o en su caso suministros convenidos se ejecutarán debidamente y con arreglo a las normas habituales en el sector, por otra parte, jamás dará con respecto a estos trabajos o suministros una garantía mayor que la expresamente acordada entre las partes.
  2. Durante el plazo de la garantía la Constructora responderá de la calidad y validez normales habituales de los trabajos ejecutados o suministrados. Si no se acuerda un plazo de garantía explícito, regirá un plazo de garantía de 1 año seguido a la entrega (y recepción de la obra).
  3. En el uso de los materiales de construcción necesarios para la ejecución del contrato la Constructora se basa en la información facilitada por el fabricante o proveedor de estos materiales de construcción con respecto a sus características. Si el fabricante o proveedor ha ofrecido una garantía por los materiales de construcción suministrados, dicha garantía tendrá igual validez entre las partes. La Constructora informará al respecto a la Otra Parte Contratante.
  4. La Constructora no garantiza ni será considerada haber garantizado nunca que los bienes suministrados fuesen aptos para la finalidad para la que la Otra Parte Contratante desee elaborarlos, transformarlos, hacer uso de ellos o los utilice, a no ser que se lo haya confirmado expresamente por escrito a la Otra Parte Contratante. 
  5. En el caso en que la Otra Parte Contratante apelara justamente a las estipulaciones de garantía, la Constructora se encargará sin costes de la reparación o en su caso sustitución de los bienes suministrados o en su caso se encargará sin coste de ejecutar aún correctamente los trabajos convenidos o bien de la restitución de o una reducción del precio acordado por lo suministrado o por los trabajos, todo ello a elección de la Constructora. Si hubiera daños adicionales, se aplicarán las estipulaciones del Artículo referente a Responsabilidad incluída en las presentes Condiciones Generales.

Artículo 14: Responsabilidad

  1. Salvo las garantías explícitamente convenidas o en su caso los resultados o requisitos de calidad garantizados por la Constructora, ésta no aceptará responsabilidad alguna.
  2. Sin menoscabo de lo estipulado en el párrafo 1 del presente Artículo la Constructora únicamente será responsable de daños y perjuicios directos. Queda expresamente excluída cualquier responsabilidad de la Constructora por daños consecuenciales, como daños empresariales, pérdida de beneficios y/o pérdidas sufridas, daños por demora y/o daños en personas o por lesiones.
  3. La Constructora está obligada a adoptar cualesquiera medidas necesarias para evitar o reducir los daños.
  4. Si la Constructora fuese responsable de los daños sufridos por la Otra Parte Contratante, la obligación de indemnización de daños por parte de la Constructora se limitará en todo momento como máximo al importe que desembolsará su aseguradora cuando se presente el caso. En el caso en que la aseguradora de la Constructora no desembolsara o los daños no estuviesen cubiertos por un seguro cerrado por la Constructora, la obligación de indemnización de daños por parte de la Constructora se limitará como máximo al importe de facturación por los trabajos realizados o en su caso los bienes suministrados.
  5. La Otra Parte Contratante se dirigirá contra la Constructora a más tardar dentro de los 6 meses después de conocer o en su caso de poder haber tomado conocimiento de los daños sufridos por ella.
  6. A diferencia del párrafo 5 del presente Artículo para el Consumidor será  vigente un plazo de 1 año.
  7. Si la Constructora tuviera que realizar sus trabajos o en su caso suministros con arreglo a documentos facilitados por o en nombre de la Otra Parte Contratante, la Constructora únicamente se responsabilizará de la correcta ejecución de los trabajos o en su caso de la validez de los bienes suministrados.
  8. Si la Otra Parte Contratante pusiera a disposición bienes y/o elementos para su posterior elaboración o montaje, la Constructora será responsable de una correcta elaboración o en su caso montaje, no obstante no se responsabilizará nunca de la validez de los materiales o elementos mismos.
  9. La Constructora nunca será responsable de daños en la obra como consecuencia de trabajos ejecutados o suministros realizados por la Otra Parte Contratante o por terceros encargados por la Otra Parte Contratante.
  10. Si después del cierre del contrato resultara que estuviera(n) contaminado(s) el emplazamiento de la obra, la obra y/o materiales (de construcción) procedentes de la obra, la Otra Parte Contratante será responsable de las consecuencias que se deriven de ello y libera a la Constructora contra eventuales reclamaciones resultantes por terceros.
  11. La Otra Parte Contratante no podrá apelar a la garantía, ni responsabilizar a la Constructora por otros motivos si los daños y perjuicios fueran debidos a:
    a. un uso inadecuado o uso contrario al destino de lo suministrado o a las instrucciones, consejos, indicaciones de uso, etc. facilitados por o en nombre de la Constructora;
    b. una conservación (almacenamiento) inadecuada/o de los bienes suministrados;
    c. errores en o el no estar completos los datos, documentos o materiales facilitados o prescritos a la Constructora por o en nombre de la Otra Parte Contratante;
    d. indicaciones o instrucciones por o en nombre de la Otra Parte Contratante;
    e. a que se realizaran en lo suministrado reparaciones o en su caso demás trabajos o transformaciones por o en nombre de la Otra Parte Contratante, sin previa aprobación expresa de la Constructora.
  12. En los casos enumerados en el párrafo 11 del presente Artículo la Otra Parte Contratante será totalmente responsable de los daños derivados de los mismos y libera expresamente a la Constructora contra cualquier reclamación por parte de terceros para indemnizar estos daños.
  13. Las limitaciones de responsabilidad incluídas en el presente Artículo no se aplicarán si los daños se debieran a dolo o imprudencia consciente por parte de la Constructora o sus ejecutivos directivos o si las estipulaciones imperativas legales se oponen a ello.

Artículo 15: Pago entre empresas

  1. La Constructora siempre tendrá derecho a exigir a la Otra Parte Contratante un pago adelantado (parcial) o cualquier otra garantía de pago.
  2. El pago se efectuará dentro de un plazo de vencimiento de 30 días seguidos a la fecha de facturación, a no ser que las partes hayan convenido por escrito otro plazo de pago. A este respecto quedará establecida la justeza de una factura si la Otra Parte Contratante no hubiera formulado objeciones dentro de dicho plazo de pago. 
  3. Si no se hubiera abonado por completo una factura vencido el plazo indicado en el párrafo anterior o si no se hubiera podido realizar el cobro automático, la Otra Parte Contratante deberá a la Constructora un interés moratorio que asciende al 2% mensual, a calcular de forma acumulativa sobre el principal, calculándose como meses enteros las partes de un mes.
  4. En el caso en que después de un requerimiento de pago por la Constructora todavía no se realice el pago, la Constructora además tendrá derecho a cargar a la Otra Parte Contratante gastos de cobro extrajudiciales del 15% del importe de facturación con un importe mínimo de E 150,00.
  5. Si no se produjera pago completo por parte de la Otra Parte Contratante, la Constructora tendrá derecho a rescindir el contrato sin una puesta en mora específica a través de una declaración escrita o a suspender sus obligaciones contractuales, hasta que la Otra Parte Contratante hubiera pagado aún o hubiera constituído garantía sólida. La Constructora asimismo tendrá el antedicho derecho de suspensión en el caso en que –antes de incurrir la Otra Parte Contratante en mora- ya tuviera motivos fundados para dudar de la solvencia de la Otra Parte Contratante.
  6. Los pagos efectuados por la Otra Parte Contratante primero los deducirá la Constructora de todos los intereses y costes debidos y seguidamente de las facturas exigibles que más tiempo llevan pendientes, a no ser que la Otra Parte Contratante indicara por escrito en su pago que éste se refiere a una factura posterior. 
  7. La Otra Parte Contratante no podrá compensar las reclamaciones de la Constructora con eventuales contrareclamaciones que tuviera contra la Constructora. Esto rige asimismo en el caso en que la Otra Parte Contratante solicitara la suspensión (provisional) de pagos o fuese declarado en quiebra.

Artículo 16: Pago entre Consumidores

  1. La Constructora siempre tendrá derecho a exigir al Consumidor un pago adelantado (parcial) o cualquier otra garantía de pago. El anticipo solicitado será como máximo un 50% del precio convenido.
  2. El pago se efectuará dentro de un plazo de vencimiento de 30 días seguidos a la fecha de facturación, a no ser que las partes hayan convenido por escrito otro plazo de pago. A este respecto quedará establecida la justeza de una factura si el Consumidor no hubiera formulado objeciones dentro de dicho plazo de pago. 
  3. Si no se hubiera abonado por completo una factura vencido el plazo indicado en el párrafo anterior o si no se hubiera podido realizar el cobro automático, el Consumidor deberá a la Constructora un interés moratorio que asciende al 2% mensual, a calcular de forma acumulativa sobre el principal, calculándose como meses enteros las partes de un mes. 
  4. En el caso en que después de un requerimiento de pago por la Constructora todavía no se realice el pago, la Constructora además tendrá derecho a cargarle al Consumidor gastos de cobro extrajudiciales. En esta situación la Constructora le concederá aún al Consumidor en dicho requerimiento un plazo de como mínimo 14 días para abonar la factura en cuestión.
  5. Los gastos de cobro extrajudiciales referidos en el párrafo anterior ascenderán al:
    a. 15% del importe del principal sobre los primeros E 2.500,00 de la reclamación (con un mínimo de E 40,00),
    b. 10% del importe del principal sobre los siguientes E 2.500,00 de la reclamación;
    c. 5% del importe del principal sobre los siguientes E 5.000,00 de la reclamación;
    d. 1% del importe del principal sobre los siguientes E 190.000,00 de la reclamación;
    e. 0,5% de la cantidad superior del principal.
    Todo ello con un máximo absoluto de E 6.775,00.
  6. Para el cálculo de los gastos de cobro extrajudiciales la Constructora tendrá derecho a aumentar el principal de la reclamación transcurrido 1 año con el interés de mora acumulativo formado en dicho año con arreglo al párrafo 3 del presente Artículo.
  7. Si no se produjera el pago completo por parte del Consumidor, la Constructora tendrá derecho a rescindir el contrato sin una puesta en mora específica a través de una declaración escrita o a suspender sus obligaciones contractuales, hasta que el Consumidor hubiera pagado aún o hubiera constituído garantía sólida. La Constructora asimismo tendrá el antedicho derecho de suspensión en el caso en que –antes de incurrir el Consumidor en mora- ya tuviera motivos fundados para dudar de la solvencia del Consumidor.
  8. Los pagos efectuados por el Consumidor primero los deducirá la Constructora de todos los intereses y costes debidos y seguidamente de las facturas exigibles que más tiempo llevan pendientes, a no ser que el Consumidor indicara por escrito en su pago que éste se refiere a una factura posterior.

Artículo 17: Reserva de dominio

  1. La Constructora se reserva la propiedad de todos los bienes suministrados o todavía por suministrar según el contrato, hasta el momento en que la Otra Parte Contratante haya cumplido todas sus obligaciones de pago respecto a la Constructora.
  2. Las obligaciones de pago referidos en el párrafo 1 constituyen el pago del precio de compra de los bienes suministrados y aún por suministrar, más las reclamaciones referentes a trabajos ejecutados relacionados con el suministro así como reclamaciones por falta imputable por parte de la Otra Parte Contratante en el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas el pago de indemnización, gastos de cobro extrajudiciales, intereses y eventuales sanciones.
  3. Mientras los bienes suministrados tengan una reserva de dominio, la Otra Parte Contratante no estará autorizada para prendarlos de manera alguna ni para dejarlos en el poder efectivo de un proveedor de fondos.
  4. La Otra Parte Contratante estará obligada a informar por escrito directamente cuando haya terceros que pretendan tener derechos de propiedad o de otro carácter sobre los bienes a que tengan una reserva de dominio.
  5. La Otra Parte Contratante estará obligada a conservar cuidadosamente e identificables como propiedad de la Constructora aquellos bienes que tienen una reserva de dominio, hasta el momento en que haya cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto a la Constructora.
  6. La Otra Parte Contratante se encargará de un seguro empresarial o en su caso seguro combinado de incendio-robo, de modo que los bienes suministrados objeto de reserva de dominio quedarán incluídos en el seguro en todo momento y exhibirá a la Constructora a su primera instancia la póliza de seguro y los correspondientes recibos de pago de las primas.
  7. Si la Otra Parte Contratante actuase contrariamente a las estipulaciones del presente Artículo o si la Constructora apelara a la reserva de dominio, la Constructora y sus empleados tendrán el derecho irrevocable de acceder al terreno de la Otra Parte Contratante y retomar los bienes suministrados bajo reserva de dominio, todo ello sin menoscabo del derecho de la Constructora a indemnización de daños y perjuicios, beneficio perdido e intereses y el derecho de rescindir el contrato sin puesta en mora más precisa, mediante una declaración escrita.

Artículo 18: Derechos de propiedad intelectual

  1. La Constructora es y será titular de todos los derechos de propiedad intelectual correspondientes a, procedentes de, relacionados a y/o pertenecientes a las obras, bienes, documentos, etc. ejecutados o suministrados por la Constructora en el marco del contrato. Todo ello será así a menos que las partes hubieran convenido expresamente por escrito de otro modo.
  2. La Constructora se reserva expresa y exclusivamente el ejercicio de los derechos referidos en el párrafo 1 del presente Artículo, tanto durante como después de la ejecución del contrato.
  3. La Otra Parte Contratante no tendrá derecho de utilizar los documentos elaborados o facilitados por la Constructora fuera del marco del contrato. Se le prohibe a la Otra Parte Contratante facilitar dichos documentos a terceros, exhibirlos a terceros o multiplicar estos documentos sin la expresa aprobación previa de la Constructora.
  4. La Otra Parte Contratante garantizará que todos los datos o en su caso documentos facilitados o que facilitará a la Constructora no infringirán el derecho de autor ni cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros. La Otra Parte Contratante será responsable de eventuales daños y perjuicios que sufra la Constructora por tales violaciones y liberará a la Constructora contra reclamaciones de terceros.

Artículo 19: Quiebra, capacidad patrimonial etc.

  1. Sin menoscabo de lo estipulado en los demás artículos de las presentes Condiciones Generales, la Constructora tendrá derecho a rescindir el contrato sin una puesta en mora específica y sin intervención judicial, a través de una declaración escrita a la Otra Parte Contratante, en el momento en que la Otra Parte Contratante:
    a. fuese declarada en quiebra o se hubiera solicitado su quiebra;
    b. solicite suspensión (provisional) de pagos;
    c. se viese afectada por embargo ejecutivo;
    d. se pusiera bajo tutela o administración judicial
    e. perdiese de otro modo la capacidad patrimonial o la capacidad de obrar referente a su patrimonio o a partes del mismo.
  2. Lo estipulado en el párrafo 1 del presente Artículo se aplicará, a no ser que el síndico o el interventor reconociese como deuda de la masa las obligaciones que se derivan del contrato.
  3. La Otra Parte Contratante estará obligada en todo momento a informarle al síndico o bien al interventor del (contenido del) contrato y de las presentes Condiciones Generales.

Artículo 20: Fuerza mayor

  1. En el caso de fuerza mayor en el lado de la Otra Parte Contratante o la Constructora, la Constructora estará facultada para rescindir el contrato, sin intervención judicial, mediante una declaración escrita a la Otra Parte Contratante o para suspender durante un plazo razonable el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la Otra Parte Contratante sin estar obligada a indemnización alguna.
  2. Por fuerza mayor en el lado de la Constructora se entenderán en el marco de las presentes Condiciones Generales: incumplimiento no imputable por la Constructora, por terceros involucrados por la misma o por proveedores o demás razones de peso en el lado de la Constructora.
  3. Las circunstancias que constituyen fuerza mayor serán entre otras: guerra, rebelión, movilización, disturbios nacionales y extranjeros, medidas públicas, huelgas dentro de la organización de la Constructora y/o la Otra Parte Contratante o amenaza de las mismas y circunstancias similares, alteración de las relaciones de los tipos de cambio existentes en el momento de cerrar el contrato, perturbaciones de la empresa por incendio, robo, sabotaje, acontecimientos naturales y similares así como dificultades de transporte y problemas de entrega (y entrega y recepción de obra) debidos a circunstancias del tiempo, bloqueos de carreteras, accidente y similares.
  4. Si la situación de fuerza mayor se produjera cuando ya se ha ejecutado en parte el contrato, la Otra Parte Contratante estará obligada a cumplir sus obligaciones respecto a la Constructora hasta ese preciso momento.

Artículo 21: Derecho aplicable / juez competente

  1. Se aplicará exclusivamente el derecho español al contrato firmado entre la Constructora y la Otra Parte Contratante.
  2. Eventuales disputas se resolverán por el juez competente de Benidorm, conservando siempre el derecho la Constructora de someter el litigio al juez competente en la localidad de establecimiento de la Otra Parte Contratante.
  3. El Consumidor siempre estará autorizado para elegir que resuelva la disputa el juez legalmente competente, siempre que haga saber esta elección a tiempo a la Constructora. Por ‘a tiempo’ se entenderá: dentro de un mes después de comunicar la Constructora al Consumidor su deseo de someter la disputa ante el juez de su localidad de establecimiento.
  4. Si la Otra Parte Contratante estuviera establecida fuera de España, la Constructora estará autorizada para actuar con arreglo a lo estipulado en el párrafo 2 del presente Artículo o – a su elección – someter las disputas al juez competente en el país o en su caso en el estado donde esté establecida la Otra Parte Contratante.

Fecha: 01 Agosto 2017


(fin de la traducción)—La que suscribe Drs. Laura Marisa Nieste, traductora jurada de castellano y neerlandés por el Juzgado de Instrucción de La Haya, Holanda, certifica por la presente que el texto español arriba que consta de 19 páginas es una traducción fiel y completa de su original neerlandés.
Altea, al 01 Agosto 2017.